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martedì 26 gennaio 2010

39 - IMPLICACIÓN DE LA POLICÍA EN HOMICIDIOS EN GUATEMALA - 2 -

En 2009, el relator especial publicó un informe de seguimiento examinando la aplicación de las recomendaciones de 2007. Señaló que se habían aprobado leyes para crear la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), consistente en una misión de las Naciones Unidas que ayudaría en la investigación y el enjuiciamiento de los delitos cometidos en el marco de la delincuencia organizada.
Sin embargo, también afirmó: “El Estado sigue sin investigar debidamente esas muertes provocadas por la violencia ilícita ni dar una respuesta apropiada. Las urgentes medidas que se requieren para mejorar las instituciones de justicia penal, la protección de los testigos, la asignación de recursos presupuestarios y la política fiscal no se han puesto en marcha.”
Según el artículo 107 del Código Procesal Penal de Guatemala, el Ministerio Público es responsable de investigar y juzgar los delitos, y marca la pauta a la policía, que desempeña una función subordinada.
Aunque todas las investigaciones caen bajo el control del Ministerio Público, la policía puede iniciar investigaciones por propia iniciativa (artículo 112). Además, cuando se trata de hechos punibles perseguibles de oficio (es decir, en los que no hay necesidad de que un ciudadano privado presente denuncia para que el Ministerio Público inicie una investigación, por ejemplo, casos de homicidio), la policía reunirá con urgencia las pruebas para evitar la fuga de los sospechosos (artículo 304). El sistema judicial decidirá después sobre los casos presentados por el Ministerio Público. La Oficina del Procurador de los Derechos Humanos es un organismo independiente financiado por el Estado cuyo papel es de vigilancia y supervisión en lo referente al respeto de los derechos humanos.
Sin embargo, las instituciones encargadas de garantizar la justicia no son eficaces. Un informe de 2005 elaborado por el Ministerio Público señalaba que la tasa de condenas en casos de homicidio era de aproximadamente del 1,98. En 2007, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias estimó esta cifra en un 1,4 por ciento. En efecto, aproximadamente el 98 por ciento de los homicidios que se cometen en Guatemala quedan sin resolver.
En un informe de 2007, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señaló que “en semejante clima de impunidad, el efecto disuasorio de la ley es mínimo”.
Según el derecho internacional de los derechos humanos, Guatemala tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho a la vida. Esto incluye garanti zar que los agentes del Estado respetan ese derecho y no cometen homicidios ilegítimos y deliberados. Además, las autoridades deben llevar a cabo investigaciones eficaces y sin demora sobre los homicidios cuando éstos se cometen, sean los sospechosos agentes del estado o particulares, y llevar a los responsables ante un tribunal competente para que sean juzgados según las normas reconocidas internacionalmente. No obstante, como muestra la investigación de Amnistía Internacional, las autoridades guatemaltecas incumplen sistemáticamente estas obligaciones.
(Pag. 5 - Implicación de la policía en homicidios en Guatemala, dic. 2009)