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lunedì 13 maggio 2013

746 - EXTRACTOS DEL VEREDICTO CONTRA EFRAIN RIOS MONTT

Con conocimiento
La declaración y peritaje militar efectuado por el perito Rodolfo Robles Espinoza permite establecer que los miembros del alto mando del Ejército tenían el dominio del hecho y que su posición podía haber detenido los ataques reales a población civil, la desaparición del grupo maya ixil.
Por lo antes expuesto, los juzgadores consideramos que el acusado, José Efraín Ríos Montt, tuvo conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo y no lo detuvo a pesar de tener el poder para evitar su perpetración. ¿Por qué decimos que estaba enterado? Porque lógicamente al estar al mando del Estado de Guatemala, en su calidad de jefe de Estado de facto, tenía conocimiento de la planificación elaborada para controlar las zonas rojas donde creían que estaba la guerrilla.
Como pudimos constatar con la declaración de los testigos, se arrasaron las aldeas se quemaron las viviendas y mataron a las personas. Sería ilógico pensar que el jefe de Estado de facto, José Efraín Ríos Montt, desconocía lo que estaba ocurriendo en las aldeas de Quiché, cuando los propios testigos indican que llegaban helicópteros y aviones que tiraban bombas a la población, pues tal como indicó el perito José Luis Quilo Ayuso, el comandante general del Ejército era el general Ríos Montt, confirmando que los planes son autorizados por el presidente de la República y fueron elaborados por el director de Inteligencia Militar.
Fue el general Ríos Montt que dio la orden de elaborar el plan nacional de seguridad, y desarrollo y ordenó la elaboración del plan de campaña nacional al cual se le denominó Victoria 82, así que no solo ordenó su elaboración sino también lo conocía, y desde luego autorizó para que se llevara a la práctica, teniendo conocimiento también de las masacres ocurridas, sin ordenar que cesaran por la razones expuestas. Los juzgadores consideramos que la conducta del acusado, Efraín Ríos Montt, encuadra en el delito de genocidio contemplado en el artículo 376 del Código Penal en calidad de autor, de conformidad con el artículo 36, inciso tercero del mismo cuerpo legal, por lo que debe imponerse la pena correspondiente.
En relación del acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez como director de inteligencia del Ejército, de acuerdo con lo manifestado por el perito Robles Espinoza al indicar que un D2 no tiene injerencia en el campo de operaciones y no se le puede responsabilizar de ninguna acción.
Por eso quienes juzgamos optamos por absolverlo de los delitos por los cuales se le acusa en aplicación del artículo 14 de la Constitución Política de Guatemala y artículo 14 del Código Penal que indica que la duda favorece al reo. Por eso nos inclinamos en absolver al señor José Mauricio Rodríguez Sánchez y en base a la objetividad que siempre ha manifestado este tribunal.
Los juzgadores al efectuar el estudio y encuadramiento de las acciones efectuadas por el acusado José Efraín Ríos Montt, lo cual quedó comprobado con la prueba introducida en el debate, consideramos que efectivamente el sindicado encuadró su conducta en los deberes contra la humanidad, por lo que debe imponerse la pena correspondiente.

Penas
Los juzgadores, en cumplimiento del artículo 65 del Código Penal, procedemos a efectuar análisis: del mínimo y máximo de la pena por el delito de genocidio, el artículo 376 del Código Penal establece delito de genocidio, contemplando la pena de 30 a 50 años de prisión. Dentro de ese parámetro, los juzgadores hemos optado por imponer la pena de 50 años de prisión inconmutables. En relación al mínimo y máximo sobre la pena de delitos contra deberes de humanidad, el artículo 378 del Código Penal establece la pena de 20 a 30 años de prisión. Dentro de ese parámetro optamos por la pena de 30 años de prisión inconmutable.
El tribunal está consiente de que ningún ser humano vive la totalidad de cantidad de años de la pena impuesta. Sin embargo, en cumplimiento de la ley, hemos aplicado la pena correspondiente porque no podemos dejar de considerar que fue un gran número de personas las que fueron asesinadas en las múltiples masacres en el área ixil. 

Conclusiones
Creemos firmemente que al reconocer la verdad, ayuda a sanar las heridas del pasado y la aplicación de la justicia es un derecho que asiste a las víctimas, el cual también contribuye a fortalecer el estado de Derecho en nuestro país, haciendo conciencia de que este tipo de hechos no deben de volver a repetirse porque el pueblo de Guatemala desea vivir en paz, reconociendo nuestra identidad, nuestra riqueza pluricultural, multilingüe y el respeto a la libre expresión de nuestras ideas. No queremos que hechos de esta naturaleza vuelvan a repetirse. Creemos que en realidad para que exista paz en Guatemala debe existir previamente justicia. - fin -
Prensa Libre, 12/05/2013