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lunedì 15 febbraio 2010

63 - ¿POR QUÉ OPONERSE A LA MINERÍA DE METALES? (5)

El tema de las consultas comunitarias también se relaciona con el controvertido Convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales. Este convenio, firmado por el gobierno del neoliberal PAN, en 1996 (solo para aprobar un año después la actual Ley de Minería) obliga, entre otras cosas, al gobierno y a las empresas, a informar y consultar a las comunidades antes de conceder las concesiones y de iniciar los proyectos, lo cual nunca se ha cumplido.
Dado que el Convenio 169 establece procesos de información y consulta previa a las comunidades, y que las consultas comunitarias se han celebrado muchas veces después de la concesión de los proyectos, algunos analistas han argumentado que las consultas no solo serían ilegales sino además violarían ellas mismas el mencionado convenio (Siglo XXI 25/09/09), argumento que no solo resulta claramente interesado, sino incluso absurdo.
Primero, las consultas comunitarias celebradas son una forma de protesta pacífica, contra la violación de derechos humanos contenidos o no en el mencionado convenio. En ese sentido, varios relatores de la ONU han señalado claramente la extracción minera como causa de graves violaciones a los derechos y libertades específicos de los pueblos indígenas, y de los campesinos en general (por ejemplo, el derecho a la alimentación y a la tierra).
Segundo, las consultas definidas en el Convenio 169 no se parecen a los desayunos con video publicitario incluido practicados por las empresas. Por el contrario, las consultas a las comunidades deben llevarse a cabo, "de acuerdo a sus propias costumbres y tradiciones, de forma participativa y libre" (artículo 6). Las consultas realizadas por las comunidades son una muestra evidente y vida de dichas "costumbres y tradiciones"; es decir, son la forma en que se han tomado decisiones comunitarias importantes desde hace siglos.
Tercero, es cierto que las consultas comunitarias han invocado el Convenio 169 (con excepción de Río Hondo, mayoritariamente mestizo), pero también se basan en artículos vigentes de la Constitución Política, el Código Municipal y la Ley de Descentralización. Más allá del tema legal, existe la obligación moral de respetar los resultados de estos procesos comunitarios de diálogo, consenso y toma de decisiones.
Por último, con o sin Convenio 169, con o sin reglamento o ley específica para su aplicación, las consultas comunitarias deben entenderse y acatarse como formas válidas, democráticas y pacíficas de resistencia, y como un claro mensaje al gobierno, las empresas y la sociedad: "NO QUEREMOS MEGAPROYECTOS EN NUESTROS TERRITORIOS" ¿Es acaso un mensaje tan difícil de entender?
(Camilo Salvadò, AVANCSO, Adital, 25/01/2010)