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martedì 20 aprile 2010

106 - DISCRIMINACIÓN ES DELITO

A pesar de cambios en Código Penal, indígenas pobres carecen de recursos para llevar a juicio casos de discriminación. Durantes dos años, Marta, de 43, indígena maya kaqchikel y analfabeta, trabajó como empleada del hogar y recibió maltratos de sus empleadores.
La familia no indígena para la que trabajaba en San Lucas Sacatepéquez, a unos 35 km de Ciudad de Guatemala, la obligaba a dormir en una choza de madera sin puertas, entre herramientas y cubetas llenas de ropa sucia, cuenta Marta, quien pidió cambiar su nombre por temor a represalias de sus empleadores.
Le prohibieron usar los servicios higiénicos de la familia y fue obligada a bañarse en el patio, dice Marta, originaria del departamento centrooccidental de Totonicapán.
Además, el dueño de la casa con regularidad cometía abuso verbal contra ella. “No servís para nada, sos una sucia, báñate, debes agradecer la oportunidad que te da la familia para tener un recurso económico”, eran algunos de los comentarios que ella tenía que escuchar diariamente.
Luego de dejar su empleo el año pasado, Marta decidió buscar ayuda de la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), instancia gubernamental dedicada a defender los derechos de las mujeres indígenas.
Más de 40% de los 14 millones de guatemaltecos se consideran indígenas, aunque algunos expertos creen que el porcentaje podría llegar al 60%.
Según Azucena Socoy, abogada de la DEMI, tales casos raramente son denunciados porque se considera “normal” que las trabajadoras del hogar indígenas sean obligadas por sus empleadores a abandonar sus trajes tradicionales, hablar castellano y sufrir abusos y degradación.
En octubre del 2002, el Congreso agregó un nuevo artículo al Código Penal que califica como delito las diversas formas de discriminación, incluyendo el racismo.
“Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualquier otro motivo, razón o circunstancia, que impidiera o dificultare a una persona o grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido. Incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos (…)”, dice el artículo 202 del Código Penal.
Pero la discriminación es algo común en la vida diaria de la población indígena de Guatemala.
“El reglamento del Código Penal no alcanza al momento de probar muchos de los delitos”, dijo Dilia Palacios, titular de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA).
El sistema judicial demanda pruebas de que la víctima ha sido objeto de abusos racistas, tales como la declaración de testigos, lo que es sumamente difícil en casos como el de Marta y de otras trabajadoras del hogar.
“Primero, hay que convencer al Ministerio Público de que se ha cometido el delito y que debe abrirse una investigación. La discriminación debe ser probada; de otra manera las autoridades dicen que es simplemente un ‘problema’ que necesita ser resuelto por medio de la conciliación”, precisó Xiomara Vásquez, asesora legal de CODISRA.
En casos como el de Marta, difícilmente las víctimas obtienen la prueba o el testimonio, lo cual hace imposible llevar a los perpetradores a juicio. “Se requeriría de una grabadora, cámara o video que permitiera tener certeza de lo que alguien dijo o hizo. Se vuelve muy difícil para la usuaria y para nosotras demostrarlo”, indica Socoy.
Otro obstáculo para que los casos por discriminación sean judicializados es que deben estar vinculados a otro delito, dice, ya que el Ministerio Público no considera la discriminación como una ofensa grave.
Cristian Otzin, otro asesor legal de CODISRA, agrega que la pena máxima para el delito de discriminación es de tres años de cárcel.
Según Vásquez, los pocos casos que han llegado a los tribunales han requerido de la intervención de expertos en cultura indígena —conocida como “peritaje cultural”— que permite al juez comprender el bagaje cultural de la víctima y la importancia de ciertas palabras o acciones.
Sin embargo, el costo de esta intervención es por lo general de unos 10,000 quetzales (US$1,200), costo que debe ser asumido por el Ministerio Público, aunque las autoridades con frecuencia se niegan y demandan que la víctima pague ese costo. Considerando que el salario mínimo en Guatemala es de 1,800 ($220) quetzales al mes, es prácticamente imposible que la víctima pueda asumir ese costo; por eso, en la mayoría de los casos que llegaron a los tribunales, las víctimas han obtenido apoyo financiero y legal de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, o de una instancia gubernamental como CODISRA.
“Los mecanismos y las formas para resolver este delito que plantea la legislación son difíciles; requieren de gran esfuerzo”, manifestó Socoy.Según Palacios, “falta mucho para concientizar no sólo a la sociedad sino a los operadores de justicia para que sean sensibles ante ese tipo de delitos”.
Sin embargo, una serie de casos emblemáticos son una luz de esperanza para las víctimas de discriminación racial como Marta. Palacios cita dos recientes casos que fueron llevados a juicio con éxito bajo la ley contra la discriminación con apoyo de CODISRA: el de una trabajadora del hogar que fue obligada a abandonar su traje tradicional maya kiché y vestir uniforme, y el de una niña escolar de la ciudad suroccidental de Quetzaltenango, quien también fue obligada a dejar su atuendo indígena para asistir a la escuela.
Para el científico político maya Álvaro Pop, estos casos ilustran que aunque hay mucho por hacer para que se comprenda el impacto de la discriminación y sea tomado más en serio por las autoridades, “lo que se ha conseguido en los últimos 20 años en cuanto a la reforma del Estado sobre el tema, es mayor que lo que ocurrió en los pasados 200 años”.
Louisa Reynolds, Noticias Aliadas, 08/04/2010