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domenica 12 maggio 2013

744 - EXTRACTOS DEL VEREDICTO CONTRA EFRAIN RIOS MONTT - 3 -

Planes militares
Quienes juzgamos entendemos que cualquier actividad humana al realizar procesos de planificación ha existido una motivación previa, un objetivo que alcanzar. Las ideas surgen en el pensamiento humano que se justifican y se elaboran las actividades tendientes a la realización de los objetivos, determinando a quiénes van dirigidos, la metodología, la técnicas e inclusive la evaluación de los resultados, y esto que es aplicable para cualquier área del conocimiento. También fue utilizado y puesto en marcha en los planes operativos del Ejército, identificados como plan Victoria 82, Firmeza 83 y plan operación Sofía, solo que con la finalidad de destruir a aquellos que eran considerados como enemigos, dentro del contexto del conflicto armado que se produjo en nuestro país.
El plan Victoria 82 contempla como objetivos definir a la población, eliminar a los subversivos que no pudieron deponer las armas, aniquilar a los comités clandestinos locales y ordena la militarización de las personas, así como el uso de operaciones psicológicas para cambiar la forma de pensar. Se utilizan redes de informantes y el adoctrinamiento contempla la formación de patrullas y puestos de registro, censos y la obligación de los comandos de reportar cada 15 días la situación, en los anexos aparece la hoja de distribución que contempla la distribución al presidente de la República y comandante general del Ejército, circunstancia importante porque sirve para establecer que el acusado José Efraín Ríos Montt estaba enterado del referido plan.
Es importante analizar que dentro de las instrucciones de colaboración se indica que “debe respetarse la vida de mujeres y niños hasta donde sea posible”, circunstancia que dejó abierta posibilidad de matar a estos elementos de la población. Pues la instrucción debió contemplar la prohibición total para defender y proteger a la población civil, lo cual no ocurrió en el presente caso. Dentro de la documentación adjunta al plan operación Sofía se encuentran telegramas en los cuales se establece que se capturaron niños, los cuales fueron llevados al destacamento. En los telegramas también se informa que se tiene control de población y que se ha cumplido con la misión. Siguiendo un camino lógico, encontramos que los planes antes enunciados guardan entre sí correlación, puesto que el plan Victoria 82 y Firmeza 83 dan los lineamientos, la estrategia a seguir, mientras que el plan operación Sofía concretiza la realización.

Por qué genocidio
Al efectuar análisis doctrinario del delito de genocidio y confrontarlos con la prueba producida en el debate, encontramos que con la declaración de las mujeres y hombres ixiles se comprobó que efectivamente pertenecen al grupo étnico ixil y que tenían asentadas sus comunidades en las áreas de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, en el departamento de Quiché, habiéndose comprobado hasta la saciedad que eran poblaciones civiles dedicadas a la agricultura. A través de la pruebas aportada en el desarrollo del debate con la declaración de las víctimas y peritajes, se ha comprobado que se destruyó parcialmente un grupo étnico un 5.5 por ciento de la población maya ixil, habiéndose producido la matanza de miembros del grupo, como se demuestra con la declaración de las víctimas sobrevivientes, quienes claramente indicaron cómo mataron a sus familiares, así como los peritajes antropológicos y arqueológicos que muestran la existencia de múltiples cementerios clandestinos.
A lo largo del presente debate se ha comprobado de forma objetiva que la población civil de grupo ixil fueron objetos de asesinatos de forma masiva, constitutivo de masacres, torturas, degradación, violaciones sexuales masivas, desplazamiento forzoso, traslado de niños de un grupo a otro, por lo que los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de producir la destrucción física del grupo ixil. Constatándose que en el caso que se juzga se produjeron los elementos que configuran el delito de genocidio, regulado en el artículo 376 del Código Penal. - sigue -
(Prensa Libre, 12/05/2013)