giovedì 11 marzo 2010
75 - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DECLARA QUE CONSULTA Y CONVENIO 169 TIENEN IGUAL JERARQUIA CONSTITUCIONAL
En http://www.resistencia-mineria.org/espanol encontrarán un resumen de las consideraciones relevantes de la Corte de Constitucionalidad respecto a la obligación del Estado de consultar a los pueblos Indígenas, previo a la autorización de licencias mineras e hidroeléctricas, leyes, reglamentos y políticas públicas en territorios de los Pueblos: Maya, Garífuna y Xinca.
Tribunal: Corte de Constitucionalidad: Guatemala, 21 de diciembre de 2009.
Expediente: 3878-207
Caso: La Consulta comunitaria en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala
El tercer párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República lo reza con tanta claridad de la siguiente manera: “… Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.
COPAE 10/02/2010