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giovedì 11 marzo 2010

75 - CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DECLARA QUE CONSULTA Y CONVENIO 169 TIENEN IGUAL JERARQUIA CONSTITUCIONAL

En http://www.resistencia-mineria.org/espanol encontrarán un resumen de las consideraciones relevantes de la Corte de Constitucionalidad respecto a la obligación del Estado de consultar a los pueblos Indígenas, previo a la autorización de licencias mineras e hidroeléctricas, leyes, reglamentos y políticas públicas en territorios de los Pueblos: Maya, Garífuna y Xinca.
Tribunal: Corte de Constitucionalidad: Guatemala, 21 de diciembre de 2009.
Expediente: 3878-207
Caso: La Consulta comunitaria en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala
La Corte de Constitucionalidad en su sentencia objeto del presente resumen, reafirma contundentemente que la consulta y todos los demás derechos regulados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen igual jerarquía constitucional, es decir, pasan a formar parte del listado de los derechos humanos regulados en los artículo del 1º al 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, doctrinariamente llamada parte Dogmática. Por lo tanto, todas las licencias de reconocimiento, exploración y explotación minera y las licencias de hidroeléctricas otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas sin consulta, son ilegales y arbitrarias por violar el derecho constitucional de consulta, y consecuentemente todos los demás derechos colectivos e individuales reconocidos en la constitución política de la republica y los convenios internacionales ratificados por Guatemala en materia de Derechos Humanos.
El tercer párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República lo reza con tanta claridad de la siguiente manera: “… Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.
COPAE  10/02/2010